1.- Servicio de Administración Tributaria (SAT)
- No pagas el ISR durante el primer año de estar inscrito en el RIF, ya que tienes una reducción del 100% y disminuye de forma gradual 10% cada año.
- Para el IVA y IEPS también se aplica esta reducción, únicamente por las operaciones que realices con el público en general. Si no exceden de $300,000 mil pesos no pagarás IVA ni IEPS.
2.- Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
- Como patrón, dueño de un negocio o trabajador independiente, puedes junto con tu familia, acceder a los servicios de salud y diversas prestaciones sociales que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social.
- SUBSIDIO hasta por 10 años: Obtén un descuento en el pago de cuotas de seguridad social que va desde un 50% en los dos primeros años en el RIF y disminuye de forma gradual 10% cada dos años. Además, tienes la facilidad de efectuar bimestralmente el pago de dichas cuotas.
3.- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)
- Tus trabajadores pueden acceder a créditos hipotecarios para construir, remodelar o adquirir una casa.
Para los puntos 2 y 3: Es importante no haber cotizado al IMSS o aportado al Infonavit durante los 24 meses previos.
¿Quiénes pueden tributar en el RIF?
Las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, de acuerdo con el Artículo 111 de la LISR.
1.- Dueños de industrias familiares e independientes (talleres mecánicos, imprentas, fondas, cafeterías, cocinas económicas, misceláneas, estéticas, tortillerías, papelerías, refaccionarias, tintorerías, fruterías, carnicerías, artesanos, entre otros)
2.- Comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados como los que tienen algún oficio (plomeros, electricistas, cerrajeros, pintores, jardineros auto empleados, entre otros)
3.- Patrones personas físicas (sin título profesional, no socios o accionistas) con trabajadores a sus servicios.
¿Por qué me debo dar de alta en el SAT?
- Es importante darse de alta en Hacienda para poder ser contratado, sobre todo si piensas trabajar para empresas grandes.
- El problema más grande que puedes enfrentar para hacer crecer tu emprendimiento o profesionalmente, es que no cuentes con contratos, recibos o comprobantes de pago.
- Una empresa o negocio formal inscrito en el SAT y que cumple con sus obligaciones fiscales, tiene la oportunidad de disfrutar de ciertos beneficios para su empresa o negocio, como la facilidad de adquirir una línea de crédito para financiar su crecimiento.
Como consejo, los clientes potenciales solicitarán sus facturas para comprobar sus gastos ante las autoridades, usted como patrón está obligado a expedirlas o dejar ir esa oportunidad. Lo mismo aplica para todos los tipos de régimen fiscal para Personas Físicas y Morales.
Si está listo para montar su propio negocio y necesita un contador de confianza, no dude en contactarnos a cualquier hora del día: cmora@morisacontable.com